Estamos estudiando la fiscalidad empresarial, en concreto los elementos básicos de un tributo.
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Tengo que reconocer, que así de entrada estas definiciones son muy abstractas y bastante pesadas de aprender…
El mejor recurso didáctico que he encontrado es El Impuesto del Samurai…
“ En el siglo XIII de nuestra era, el emperador de Japón decidió establecer un impuesto sobre la posesión de espadas y otras armas blancas similares, pues ello sólo estaba permitido a los miembros de la nobleza. A efectos de este impuesto las armas se valoraban del siguiente modo:
- Katanas (espada larga, curva de los samurais)…..10.000 piezas de plata
- Wakizasis (espada corta y curva)…………………5.000 piezas de plata
- Tantos (cuchillos)…………………………………1.000 piezas de plata
Las dos primeras espadas del samurai (1 katana y 1 wakizasi ) no pagaban impuesto. Una vez calculado el valor de las armas, el impuesto era del 20%.
Los samurais heridos en acción, los mayores de 70 años o los parientes del emperador hasta el cuarto grado podrían restar 10.000 piezas de plata de su deuda con el monarca (10.000 por cada una de estas tres circunstancias).
Por cada pieza de retraso en el pago del impuesto se debía satisfacer una multa de 200 piezas de plata. Por vivir en la capital, Kyoto, se establezca un recargo del 2%.
El célebre samurai Miyamoto Musáis era en el periodo citado el orgulloso propietario de 20 katanas, 20 wakizasis y 30 tantos. Perdió la movilidad del miembro inferior izquierdo en la guerra y tenía 72 años. Vivía en Kyoto y se retrasó 5 días en el pago del impuesto”.
A partir de este ejemplo, podemos definir los siguientes elementos:
a) Hecho imponible (art. 28 LGT): es el presupuesto jurídico o económico que da lugar al nacimiento de la obligación de pagar el tributo; aquí “ser propietario de espadas o armas blancas”.
b) Sujeto pasivo (art 30 LGT): es la persona natural o jurídica obligada al pago del tributo como contribuyente o como sustituto. Miyamoto Musía es el contribuyente en este caso.
c) Base imponible: es la valoración económica del hecho imponible: esto es, cómo convertimos “ser propietarios de espadas…” en una cifra expresada en unidades monetarias. En nuestro ejemplo:
20 Katanas * 10.000 = 200.000 piezas de plata
20 Wakizais*5.000= 100.000 piezas de plata
30 Tantos*1.000= 30.000 piezas de plata
Base imponible= 330.000 piezas de plata.
d) Base liquidable (art 35 LGT): es el resultado de restar a la base imponible las reducciones que se establezcan en la Ley reguladora del impuesto. En nuestro ejemplo el samurai está exento de pagar por la primera Katana y el primer Wakizasi, luego la deducción que puede hacer en la base imponible es:
1 Katana * 10.000 = 10.000 piezas de plata
1 Wakizasi * 5.000 = 5.000 piezas de plata
Deducción = 15.000 piezas de plata
Base liquidable= BI – D = 330.000 – 15.000 = 315.000 piezas de plata.
e) Tipo de gravamen (art. 54 LGT): es un porcentaje por el que multiplicamos la base liquidable para determinar el importe del impuesto. En nuestro ejemplo el tipo impositivo (proporcional) es del 20%.
f) Cuota íntegra (art. 55 LGT): es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable, salvo que sea una cantidad fija.
Cuota íntegra= 20%* 315.000 = 63.000 piezas de plata
g) Cuota líquida: es el resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones en la cuota que permite la Ley. En nuestro ejemplo sería:
Por heridas de guerra…..10.000 piezas
Por mayor de 70 años….10.000 piezas
Deducciones en cuota….20.000 piezas
Cuota líquida = Cuota íntegra – deducciones = 63.000 – 20.000 = 43.000
h) Deuda tributaria (art. 58 LGT): la constituye la cuota líquida más los recargos y las multas que tenga que satisfacer el contribuyente.
Recargo por vivir en Kyoto: (2% sobre 43.000)…..860 piezas de plata.
Multa por retrasos 5*2000…………………………1.000 piezas de plata
Total multas y recargos……………………………1860 piezas de plata
Deuda tributaria: 43.000 + 1.860 = 44.860 piezas de plata
Ejemplo de Antonio Bustos Gisbert: “Lecciones de Hacienda Pública”….DE
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